¿Es posible la recuperación del prolapso uterino grado II?
El prolapso uterino grado II es una condición en la que el útero desciende hasta el nivel del introito vaginal (la abertura externa de la vagina), pero no protruye más allá de ella. En este estadio, el útero aún mantiene cierta relación anatómica con los tejidos de soporte pélvicos, aunque ya existe una debilidad significativa de los ligamentos y músculos del suelo pélvico.
Sí, el prolapso uterino grado II puede mejorar o incluso revertirse parcialmente, especialmente con intervenciones tempranas y adecuadas. No se trata de una lesión irreversible, sino de una alteración funcional y estructural que responde favorablemente a tratamientos conservadores en muchas pacientes. Las opciones efectivas incluyen el entrenamiento específico del suelo pélvico bajo supervisión de un fisioterapeuta especializado en salud pélvica, el uso de pesarios vaginales (dispositivos de soporte removibles), y la corrección de factores de riesgo modificables como el estreñimiento crónico, la tos persistente, el sobrepeso u obesidad, y los esfuerzos abdominales excesivos.
Es fundamental destacar que la recuperación no implica necesariamente la reposición anatómica completa del útero a su posición original, sino la mejora de los síntomas (como sensación de presión, dolor lumbar, dispareunia o incontinencia urinaria asociada), la estabilización del descenso y la prevención de la progresión al grado III o IV. En algunos casos —particularmente en mujeres jóvenes, activas y sin comorbilidades importantes— se observa una mejoría objetiva en la posición uterina tras varios meses de rehabilitación pélvica rigurosa.
La decisión terapéutica debe ser individualizada y realizarse tras una evaluación integral por parte de un ginecólogo especializado en patología del suelo pélvico, que incluya exploración física, valoración funcional y, si corresponde, estudios complementarios como la ecografía pélvica dinámica o la urodinamia. La cirugía no es el primer escalón en el manejo del grado II, salvo que existan síntomas incapacitantes o contraindicaciones para el tratamiento conservador.